martes, 31 de marzo de 2009

Subvenciones en tiempos de crisis

Ayudas y subvenciones

El año 2008 ha terminado con un balance negativo de las magnitudes macroeconómicas en algunos países provocando una situación de “crisis económica”. Las economías mundiales están atravesando un momento bastante complicado que afecta a todos los actores económicos, especialmente a los trabajadores y a las pequeñas y medianas empresas (PYMES). Las perspectivas para el año 2009 no son mucho más alentadoras.
Adrián Ferrero Fernández, Gerente de grandes cuentas de econet
Resumen
Las instituciones públicas reaccionan en tiempos de crisis y toman medidas para intentar suavizar sus efectos en los agentes económicos.
Existen fuentes de financiación alternativa y complementaria a la otorgada por las instituciones bancarias.
Los cambios de estrategia empresarial pueden ayudar a superar los ciclos económicos negativos.
Es posible acceder a fuentes de información online, para conocer las últimas convocatorias de ayuda publicadas.
Planes y medidas especiales para afrontar la crisis
La ralentización de la actividad económica, el estancamiento de algunos sectores económicos y el difícil acceso a la financiación en los mercados bancarios son algunas de las principales características de los periodos de crisis que tienen un doble efecto en las estrategias de los empresarios: por un lado se aplazan los planes de inversión y, por otro lado, la financiación pública gana una especial importancia dentro de la estrategia empresarial, ya que consigue abaratar los costes de explotación. Las Pymes y los pequeños negocios familiares son algunos de los agentes económicos especialmente sensibles a los cambios bruscos de su actividad y que pueden ver peligrar su supervivencia si no se toman medidas urgentes.
No es de extrañar que tanto Gobiernos como Administraciones regionales busquen la manera de incentivar el mantenimiento de la actividad económica a través de los distintos instrumentos de los que pueden hacer uso en tiempos de crisis. Por ello, resulta de especial interés observar las distintas medidas que se están llevando a cabo para facilitar el mantenimiento de los negocios en España.
En España, el Gobierno ha lanzado el Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo (Plan E) que está compuesto por más de 80 medidas de distinta índole, encaminadas a suavizar los efectos de la crisis en los distintos agentes económicos.
Los gobiernos regionales incentivan a los ayuntamientos para que se aprovechen de los fondos que el Estado pone a su disposición para aumentar la inversión pública a través del Fondo Estatal de Inversión Local que es una de las medidas incluidas en el Plan E. En Extremadura, por ejemplo, se han convocado programas de financiación para facilitar el acceso de sus ayuntamientos a este Fondo a través de las ayudas para servicios de consultoría especializada.
La Comisión Europea por su parte ha formulado una serie de medidas temporales relacionadas con las ayudas nacionales para facilitar a los Estados miembros la adopción de medidas para hacer frente a la crisis económica. Entre estas medidas destacan la posibilidad, bajo determinadas condiciones y hasta finales de 2010 de:
• Aumentar la suma de las ayudas estatales (régimen de mínimis) hasta los 500.000,00 euros por empresa durante un periodo de dos años, para afrontar las dificultades actuales.
• Conceder garantías estatales para los préstamos con una prima reducida y bonificar estas primas.
• Conceder préstamos bonificados y bonificaciones en el tipo de interés, en especial aquellos destinados a productos “verdes” (cumplimiento de los principios de protección medioambiental)
• Incentivar el capital riesgo hasta 2,5 millones de euros por PYME y año (en lugar de los actuales 1,5 millones de euros) en los casos en los que al menos el 30% (en lugar del actual 50%) de la inversión provenga de fondos privados.
Ante esta situación, resulta muy importante identificar las nuevas posibilidades de financiación pública que se abren para los emprendedores y Pymes junto con todo el abanico de posibilidades ya existentes y que se han visto reforzadas por mayores dotaciones presupuestarias. Las épocas de crisis son especialmente atractivas para captar estos fondos que las instituciones públicas ponen a nuestra disposición para asegurar el mantenimiento de la actividad económica.
Desde el punto de los emprendedores y Pymes, la primera condición para poder aprovechar todas las oportunidades en tiempo de crisis económica es mantener una actitud reflexiva y positiva ante la situación económica a la que se enfrentan. Posteriormente podremos analizar cuáles son las opciones que más nos convienen y ponernos manos a la obra para conseguir estos fondos con continuar con la buena marcha de nuestro negocio.
El ICO para cofinanciar las inversiones materiales
Además de los programas de subvención habituales para conseguir financiación complementaria para las inversiones materiales en los distintos sectores de actividad, gestionadas a nivel nacional o regional, podemos señalar algunos nuevos instrumentos o fuentes de financiación que han surgido con el objetivo de amortiguar el efecto de la crisis económica en los planes de inversión de las empresas (tanto empresas constituidas como nuevas empresas).
Debido al endurecimiento en el acceso al crédito a las Pymes, el Estado ha coordinado con el ICO la activación de diversos programas entre los que destacan:
• La línea ICO-Liquidez que permitirá a las PYMES financiar las necesidades inmediatas del capital circulante.
• La línea ICO-Moratoria PYMES para aplazar la amortización de préstamos.
• Línea ICO-PROINMED, destinado a las entidades de crédito para que financien, en condiciones de mercado, las inversiones en activos productivos nuevos o la adquisición de participaciones de empresas en el extranjero, por parte de las PYMES,
• El reforzamiento de las líneas ICO tradicionales de apoyo a la empresa, entre las que se incluyen la línea ICO-PYME (10.000 millones de euros), ICO-Internacionalización (200 Millones), ICO-Emprendedores (100 millones) e ICO-Crecimiento Empresarial (600 millones). El total de fondos movilizados para todos los programas supone 10.900 millones de euros para el año 2009.
La innovación como alternativa a las inversiones materiales
En tiempos de crisis económica, las empresas recurren habitualmente a la rebaja de los precios de sus productos y servicios para ganar competitividad en el mercado, mantener un nivel mínimo de ingresos y asegurar su supervivencia en el mercado, hasta que lleguen tiempos más favorecedores. Esta estrategia es un comportamiento lógico y racional en el proceso de toma de decisiones, si bien existen otras alternativas.
En tiempos de dura competencia y condiciones negativas en los mercados, la diferencia cualitativa de productos o el valor añadido de los mismos pueden ser factores fundamentales para conseguir sobrevivir a la crisis económica. Asimismo un avance en el desarrollo de los procesos internos puede derivar en un ahorro considerable de los costes de gestión de las empresas. Para ello, la innovación, entendida como el proceso global de I+D+i y sus resultados, es una pieza fundamental para la aparición de nuevos productos, la mejora de los ya existentes, o el ahorro de costes. Una correcta estrategia de gestión de la innovación en tiempos de crisis puede contribuir a la buena marcha de la empresa. Por ejemplo la implantación de un sistema de gestión ERP puede contribuir a una mejora del funcionamiento de la empresa, ganando eficiencia y permitiendo un ahorro de costes.
Además en tiempos de crisis, los gobiernos aumentan las dotaciones presupuestarias de los principales programas de ayudas a la I+D+i conscientes de la importancia de la innovación para retomar una senda de crecimiento sostenible. Esta mayor dotación presupuestaria, permite a los organismos gestores, como el CDTI, participar en la financiación de más proyectos de I+D, acercando los fondos disponibles a las empresas que ejecuten este tipo de proyectos.
Esta puede ser una estrategia fundamental para encontrar soluciones que ayuden a salir de la crisis.
Los mercados exteriores para buscar nuevos clientes
Aunque la crisis económica afecte a los mercados internacionales de un modo similar por la actual interconexión y el rápido flujo de la información, las empresas españolas pueden recurrir a la prospección de nuevos mercados para suplir el descenso de la demanda nacional y así conseguir nuevos clientes que permitan mantener la actividad en unas condiciones adecuadas.
En este sentido, existen una serie de instrumentos a disposición de las empresas españolas para facilitar el acceso a nuevos mercados a nivel internacional. A nivel nacional el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) puede aportar la información necesaria y algunas herramientas imprescindibles para comenzar esta labor de apertura hacia nuevos mercados. A nivel regional cada Comunidad Autónoma ha constituido agencias y organismos encargados de identificar las barreras que se encuentran las Pymes en el proceso de acceso a nuevos mercados y suavizarlas, llegando en algunos casos a la ayuda económica o la consultoría especializada sin coste adicional. Por citar algunos ejemplos de estas agencias, podemos referirnos a Castilla y León, La Rioja, Galicia, Cataluña, o Extremadura.
La formación como estrategia para cubrir el tiempo de trabajo
En tiempos de crisis es habitual ver noticias referentes a la presentación de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) por parte de empresas que afectan a un importante número de empleados. Esta medida de ahorro directo de costes se fundamenta principalmente sobre dos pilares: la liberación de tiempo por parte del personal y el sobrecoste de los mismos como consecuencia de una menor actividad empresarial. En el primero de los casos, es habitual observar complicados sistemas de compensación de horas diseñados por las empresas. Sin embargo una buena fórmula para cubrir el descenso de la actividad es aprovechar el tiempo liberado para ejecutar acciones formativas que además están subvencionadas por distinto organismos públicos reduciendo considerablemente el coste de esta formación que, además, repercutirá positivamente en el rendimiento de los trabajadores una vez que sea necesario incrementar la actividad como consecuencia, por ejemplo de la apertura a nuevos mercados.
Las ayudas a la formación de trabajadores en términos generales se convocan a nivel regional, por lo que cada empresa debe estar atenta a las convocatorias periódicas que se publican en los boletines regionales, o de un modo más sencillo, consultar los medios de difusión, principalmente páginas web, de los distintos organismos de empleo de las Comunidades Autónomas para identificar aquellas subvenciones que encajen con sus planes de formación.
El teletrabajo como fórmula de ahorro de costes
Por último no debemos dejar de lado otras fórmulas de ahorro de costes que pueden facilitar a las Pymes superar las épocas de crisis. El teletrabajo debe entenderse como una sustitución del desplazamiento al centro de trabajo por el uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Esta sustitución puede ser ocasional o habitual en mayor o menor grado, además de desarrollarse en el domicilio del teletrabajador.
Esta práctica, además de ser muy interesante para la cuenta de resultados de la empresa, está subvencionada en algunas de sus facetas. Para acceder a estas subvenciones debe conocerse más detalles sobre esta práctica y los principales hechos subvencionables. Para ello, les recomendamos la lectura del siguiente artículo “¿Se subvenciona el teletrabajo?”.
Conclusiones
En época de crisis los instrumentos de Estado para incentivar la actividad económica son muy importantes para conseguir sobreponerse a esta situación que afecta a todos los agentes económicos y a todos los sectores de actividad en mayor o menos medida. Pero no debemos olvidar que, aunque las condiciones coyunturales faciliten y flexibilicen los requisitos para acceder a las subvenciones públicas, el éxito de una solicitud de ayuda sólo se alcanzará si presentamos una buena solicitud: adecuada y de calidad (Ver: En busca de la subvención: Las 10 reglas de oro), teniendo en cuenta que, habitualmente para el cobro de las ayudas primero debemos justificar los gastos del proyecto.
Fuentes:
¬ Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo (http://www.plane.gob.es/que-es-el-plan-e/)
¬ Instituto de Crédito Oficial (http://www.ico.es/web/)

jueves, 20 de noviembre de 2008

EJEMPLO DE CONTABILIZACIÓN DE SUBVENCIONES DE CAPITAL (PARTE I).NUEVO PGC PARA PYMES.

Departamento Contabilidad de RCR, Proyectos de Software.
La información utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía del Programa Asesor Contable.

La Sociedad RCRCR compra al contado con fecha 1 de enero de 2008 una máquina valorada en 100.000 euros (sin incluir impuestos), con una vida útil de 10 años y sin valor residual. Se aplica el método de amortización constante. Al mismo tiempo, se concede una subvención por parte de la administración, pendiente de cobro, por el 50% del importe de la máquina. El tipo impositivo del impuesto sobre sociedades es del 25%.
* REGISTRO Y VALORACIÓN:
Con fecha 1 de Enero de 2008
. Por la compra de la máquina
100.000 (218) Maquinaria
16.000 (472) HP IVA soportado
a
(523) Proveedores de Inmovilizado a
C/P 116.000
--- x ---
116.000 (523) Proveedores de
Inmovilizado a C/P
a
(570) Caja, Euros 116.000
--- x ---
. Por la concesión de la subvención de capital:
50.000 (4708) HP Deudora por
subvenciones concedidas
a
(130) Subvenciones oficiales de capital
50.000
--- x ---
Con fecha 31 de Diciembre de 2008
. Al finalizar el ejercicio en el año de la concesión, por el aumento de patrimonio neto (cuenta 130), se genera un impuesto sobre beneficio diferido asociado, que rebajaremos de la subvención para que ésta aparezca en términos netos de efecto impositivo:
. Por el impuesto sobre beneficios diferido asociado al ingreso en el patrimonio neto:
(25% de 50.000)
12.500 (130) Subvenciones oficiales
de capital
a (479) Pasivos por diferencias
temporarias imponibles 12.500
- - - x - - -
. Por la amortización de la máquina:
(100.000 / 10 años)
10.000 (681) Amortización del
Inmovilizado Material
a (2813) Amortización Acumulada de
Maquinaria 10.000
- - - x - - -
. Por la reducción del efecto impositivo previamente registrado, en la proporción correspondiente al traslado a resultados de la subvención:
(12.500 / 10 años)
1.250 (479) Pasivos por diferencias
temporarias imponibles
a (130) Subvenciones oficiales de capital
1.250
- - - x - - -
. Por el traspaso a resultados del ejercicio de la subvención, siguiendo el criterio de la amortización del elemento subvencionado:
((50.000-12.500)) / 10 años + 1.250)
5.000 (130) Subvenciones oficiales de
capital
a (746) Subvenciones, donaciones y
legados de capital transferidos a
resultados del ejercicio 5.000
- - - x - - -
Con fecha 31 de Diciembre de 2009
. Por la amortización de la máquina:
(100.000 / 10 años)
10.000 (681) Amortización del
Inmovilizado Material
a (2813) Amortización Acumulada de
Maquinaria 10.000
- - - x - - -
. Por la reducción del efecto impositivo previamente registrado, en la proporción correspondiente al traslado a resultados de la subvención:
(12.500 / 10 años)
1.250 (479) Pasivos por diferencias
temporarias imponibles
a (130) Subvenciones oficiales de capital
1.250
- - - x - - -
. Por el traspaso a resultados del ejercicio de la subvención, siguiendo el criterio de la amortización del elemento subvencionado:
((50.000-12.500)) / 10 años + 1.250)
5.000 (130) Subvenciones oficiales de
capital
a (746) Subvenciones, donaciones y
legados de capital transferidos a
resultados del ejercicio 5.000
- - - x - - -

miércoles, 1 de octubre de 2008

Ejemplo donde se consulta la NIC 20 - Federaciones Deportivas. Gastos necesarios para futuros acontecimientos deportivos.

Consulta:

Sobre el tratamiento contable que han de dar las Federaciones Deportivas a los gastos necesarios para la celebración de futuros acontecimientos deportivos singulares en el marco del Plan General de Contabilidad 2007.
La situación planteada se refiere a una Federación Nacional que obtiene la designación como entidad organizadora de un campeonato y ha de incurrir en una serie de gastos en los años anteriores al de celebración del evento, así como en el propio desarrollo del campeonato. Como contrapartida a su actividad, la federación organizadora recibe determinados derechos (taquilla, publicidad, etc) y, además, suele contar con subvenciones. En concreto, y de acuerdo con la información puesta de manifiesto ante este Instituto, en la operativa de las actividades, se pueden distinguir las fases de designación, organización previa y celebración del campeonato.
Fase de designación:
• Las Federaciones Deportivas Internacionales comunican a las Federaciones Deportivas Nacionales (FDN) asociadas, la celebración de un campeonato a cuya organización se puede optar con varios años de antelación a la fecha de la competición. • Las FDN, después de encontrar los apoyos necesarios dentro de su Comunidad Autónoma, Diputación Provincial o Ayuntamiento, elevan su candidatura a la Federación Internacional para competir con otras Federaciones solicitantes. • En el caso de los Campeonatos importantes, mundiales, europeos o iberoamericanos, la designación se toma, al menos, 3 ó 4 años antes de la fecha de celebración del Campeonato.
Fase de organización previa a la competición:
• Una vez que la FDN es designada como Sede de la competición se ponen en marcha los distintos Comités (de Honor, Organizador, Ejecutivo, etc), firmando un Contrato con la Federación Internacional en la que cada parte adquiere una serie de compromisos económicos. Normalmente, la mayoría de los gastos de organización son responsabilidad del organizador. En esos contratos también se suele vincular a la Institución local donde se celebrará la competición.
• La puesta en marcha de los Comités implica el arranque de la oficina del Comité Organizador, con los gastos necesarios de personal y puesta en marcha de una oficina. Estos gastos se empiezan a producir 3 ó 4 años antes de la celebración del evento. Las primeras decisiones suelen ser la confirmación del Presupuesto de gastos y cómo se financiará el mismo. Además de los recursos que se puedan obtener por la venta de entradas u otros ingresos, la aportación institucional suele resultar capital para la financiación del evento.
• Durante los años previos, los gastos normales son los del mantenimiento de la oficina y su personal, reuniones de los Comités, así como la organización de las diferentes reuniones, visitas previas que la Federación Internacional realiza para verificar la buena marcha de la organización del evento. También se suelen producir pagos a cuenta de las reservas de alojamiento, y se realizan diversas acciones de marketing, promoción, y de organización de competiciones menores, vinculadas al evento y que sirven para testar los diferentes aspectos de organización, desde los deportivos hasta los administrativos.
• Los gastos de los años previos, en muchas ocasiones, son sufragados por aportaciones de las diferentes instituciones que componen el Comité Organizador, por la vía de subvenciones o convenios de colaboración.
Fase de celebración del campeonato:
En los momentos previos o durante el desarrollo de la competición es cuando se produce la mayor parte de los gastos. Los conceptos típicos de gastos son: alojamiento, transporte, acondicionamientos de la instalación, marketing y promoción.
En la consulta se plantea en concreto si es posible la activación de los gastos previos relacionados con la organización de un campeonato a través de la cuenta 216. “Derechos sobre organización de acontecimientos deportivos”, recogida en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas, o en otra partida.
Respuesta:
a) Antecedentes
Conforme a la disposición transitoria quinta “Desarrollos normativos en materia contable”, del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (disposición transitoria sexta del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, en el caso de PYMES), las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 2 de febrero de 1994, seguirán en vigor en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas y en el nuevo Plan General de Contabilidad, y en tanto no se apruebe una nueva adaptación conforme a la habilitación contenida en la disposición final primera del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
En las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 2 de febrero de 1994, se definen dos conceptos de activo relacionados con la organización de acontecimientos deportivos:
- 216. Derechos sobre organización de acontecimientos deportivos.
- 278. Gastos diferidos para organización de acontecimientos deportivos.
La cuenta 216. “Derechos sobre organización de acontecimientos deportivos” que se incluye en el subgrupo 21 del Inmovilizado inmaterial, se define como “gastos efectuados para la obtención de derechos sobre organización de acontecimientos deportivos, o el precio de adquisición de estos mismos derechos cuando, siendo susceptibles de transmisión hayan sido adquiridos” y según la Introducción de las normas de adaptación, se refiere a: “acontecimientos en los que la Federación tiene derecho a organizarlos durante un período de tiempo determinado o con carácter indefinido (acontecimientos «no singulares»)”. La norma de valoración quinta “Normas particulares sobre el inmovilizado inmaterial” en su letra c) señala lo siguiente:
“Figurarán directamente en el activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa; no obstante, al cierre del ejercicio, también podrá activarse como inmovilizado inmaterial los gastos efectuados para la obtención de derechos sobre organización de acontecimientos deportivos periódicos, cuando se tengan motivos fundados de su obtención. Estos derechos podrán amortizarse de modo sistemático no pudiendo exceder del período durante el cual dicho derecho contribuya a la obtención de ingresos”.
La cuenta 278. “Gastos diferidos para organización de acontecimientos deportivos”, que se recoge en el subgrupo 27 relativo a gastos a distribuir en varios ejercicios, se define como “gastos necesarios para la organización de futuros acontecimientos deportivos. En esta cuenta no se incluirán los gastos derivados de la participación de eventos deportivos”, y se refieren, según la Introducción de las normas de adaptación, a “acontecimientos «singulares», es decir, aquellos que tendrán lugar en una fecha concreta y determinada, como, por ejemplo, la organización de unos campeonatos mundiales”. Los criterios valorativos aplicables a esta partida (norma de valoración séptima Gastos a distribuir en varios ejercicios) son:
“Los gastos diferidos para organización de acontecimientos deportivos singulares se valorarán por el importe total satisfecho para dicha organización, tanto antes de la concesión del derecho a la organización, como después de su concesión hasta la celebración del acontecimiento. No se incluirán los gastos derivados de la participación en campeonatos deportivos. Cuando se trate de gastos realizados con anterioridad a la concesión del derecho, para su inscripción en el activo deberán existir motivos fundados de obtención de la organización; en caso contrario se imputarán a resultados en el ejercicio en que se produzcan. Su importe total se imputará a gastos del ejercicio cuando tenga lugar el acontecimiento deportivo”.
b) Plan General de Contabilidad 2007
Para el análisis de la cuestión hay que tener en cuenta que:
- En el Marco Conceptual de la Contabilidad, recogido en la primera parte del Plan General de Contabilidad, se define el concepto de activo y los criterios de reconocimiento de los mismos de la siguiente manera:
“Activos: bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos en el futuro”.
“Los activos deben reconocerse en el balance cuando sea probable la obtención, a partir de los mismos de beneficios o rendimientos económicos para la empresa en el futuro, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad” (Apartado 5º del Marco Conceptual de la Contabilidad).
- El último párrafo de este apartado 5º del Marco Conceptual de la Contabilidad dispone:
“Se registrarán en el período a que se refieren las cuentas anuales, los ingresos y gastos devengados en éste, estableciéndose en el caso en que sea pertinente, una correlación entre ambos, que en ningún caso puede llevar al registro de activos o pasivos que no satisfagan la definición de éstos.”
- Por su parte, el principio de devengo se enuncia como sigue:
“Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.”
- En relación con los inmovilizados intangibles, la norma de registro y valoración 5ª del Plan General de Contabilidad dispone lo siguiente:
“Para el reconocimiento inicial de un inmovilizado de naturaleza intangible es preciso que, además de cumplir la definición de activo y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, cumpla el criterio de identificabilidad.
El citado criterio de identificabilidad implica que el inmovilizado cumpla alguno de los dos requisitos siguientes: a) Sea separable, esto es, susceptible de ser separado por la empresa y vendido, cedido, entregado para su explotación, arrendado, intercambiado. b) Surja de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones. En ningún caso se reconocerán como inmovilizado intangibles los gastos ocasionados con motivo del establecimiento…”
- La norma de registro y valoración 10ª de existencias establece que:
“Los criterios indicados en los apartados precedentes resultarán aplicables para determinar el coste de las existencias de servicios. En concreto, las existencias incluirán el coste de producción de los servicios en tanto aún no se haya reconocido el ingreso por prestación de servicios correspondiente conforme a lo establecido en la norma relativa a ingresos por ventas y prestación de servicios.“
De acuerdo con lo anterior, la correlación entre ingresos y gastos se contempla en el PGC 2007 siempre supeditada a que proceda reconocer el activo o pasivo asociados de acuerdo con la definición de éstos contemplada en el Marco Conceptual, habiendo perdido la categoría de principio contable que tenía en el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre. Por este motivo, el PGC de 2007 ha eliminado los subgrupos de gastos a distribuir en varios ejercicios y gastos de establecimiento.
c) Tratamiento de los gastos relacionados con la organización de acontecimientos deportivos singulares a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad 2007
Desde el punto de vista económico, en el caso concreto objeto de análisis en la presente consulta, la designación por un tercero como sede de una competición conlleva el acceso a una actividad de organización de un evento en la que se obtienen como contraprestación ingresos de taquilla y publicidad, entre otros. Asimismo, parte de los gastos se suelen financiar con subvenciones.
Así pues, el contrato constituye para la empresa la prestación de un servicio, y en la medida en que no se hayan producido las condiciones para el reconocimiento de ingresos, será un proyecto en curso, siendo aplicables los criterios previstos en la norma de registro y valoración 10ª. Existencias. Conforme a esta norma, en tanto el proyecto esté en curso:
- Los gastos se contabilizarán según su devengo,
- Se reconocerán existencias de servicios en curso (proyectos en curso), mediante la partida de 710. Variación de existencias de productos en curso, por el importe del coste de producción. En el coste de producción se incluirán, además de los costes directos, la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables al proyecto. En relación con la determinación del coste de producción, deberán tenerse en consideración los criterios contenidos en la Resolución de 9 de mayo de 2000, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. En particular:
o Los gastos de comercialización (aquellos en que incurre una entidad para llevar a cabo la comercialización de los productos y que son, por tanto, necesarios para realizar las ventas y entregas de los productos) y los gastos generales de administración o dirección (aquellos en que incurre una entidad para llevar a cabo la gestión, organización o control, no estando relacionados con el ciclo de producción) no formarán parte del coste de producción.
o No se incluirá dentro del coste de producción aquellos anteriores a la designación ni otros que tengan una naturaleza análoga a gastos de establecimiento.
o En las existencias de productos en curso que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de generar ingresos por prestaciones de servicios, se incluirán en el coste de producción, los gastos financieros, que correspondan a la financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la realización del proyecto.
- Cuando el valor neto realizable de las existencias sea inferior a su precio de adquisición o coste de producción, se efectuarán las oportunas correcciones valorativas del valor de estas existencias. El valor neto realizable de un activo, de acuerdo con la definición incluida en el Marco Conceptual de la Contabilidad, es el importe que la empresa puede obtener por su enajenación en el mercado, en el curso normal del negocio, deduciendo los costes estimados necesarios para llevarla a cabo, así como en su caso, los costes estimados necesarios para terminar su producción. A estos efectos, debe resaltarse que no se computarán las subvenciones esperadas.
Las subvenciones, donaciones y legados otorgados por terceros, quedan regulados en la norma de registro y valoración 18ª del Plan General de Contabilidad, en la que se establece lo siguiente en relación con su reconocimiento:
“Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado 1.3 de esta norma.
Las subvenciones, donaciones y legados que tengan carácter de reintegrables se registrarán como pasivos de la empresa hasta que adquieran la condición de no reintegrables. A estos efectos, se considerará no reintegrable cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la subvención, donación o legado a favor de la empresa, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre la recepción de la subvención, donación o legado.”
En particular, los criterios de imputación a resultados contenidos en el apartado 1.3 de esta norma, disponen que cuando se concedan para financiar gastos específicos, se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando. Por su parte, si compensan déficit de explotación se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se concedan, salvo si se destinan a financiar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios. En consecuencia, el tratamiento establecido supone una imputación correlacionada de estos ingresos y gastos en la cuenta de pérdidas y ganancias.
En cualquier caso, en la memoria de las cuentas anuales deberá incorporarse cualquier información significativa en relación con el tema objeto de consulta, con el fin de que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad. En particular, se incluirá información acerca de los criterios de imputación de costes empleados en la valoración de las existencias; los criterios seguidos y las circunstancias que motivan las correcciones valorativas por deterioro y, en su caso, la reversión de las mismas, así como su importe; criterios seguidos en la capitalización de gastos financieros e importe de los gastos capitalizados durante el ejercicio; también se informará sobre el importe y características de las subvenciones recibidas que aparecen en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias; análisis de los movimientos de la subagrupación del balance; importes recibidos y, en su caso, devueltos; origen de las subvenciones, indicando el Ente Público concedente e información sobre el cumplimiento o no de las condiciones asociadas a las subvenciones.